El 8 de marzo, se convocó una jornada de huelga, lo que es un derecho legítimo para los trabajadores y como tal está reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española.
La legislación establece que la huelga es motivo de suspensión del contrato de trabajo; esto quiere decir que las obligaciones recíprocas del empleado y del empresario, por la que uno trabaja y otro le paga una nómina, están exoneradas y la relación con la Seguridad Social queda en suspenso. Por esta razón, el empleador está obligado a descontar el salario y las cotizaciones proporcionales del día de la huelga a todos los que la secunden. Esta situación se debe reflejar en la nómina del empleado.