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El nuevo sistema de suministro inmediato de información

En el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, el legislador recuerda uno de sus objetivos prioritarios: el control y la prevención del fraude fiscal usando como arma “la información suficiente y de calidad”, tal y como indica en el literal de la norma.

En este sentido articula un nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
El nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII) supone el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo, acercando el momento del registro o contabilización de las facturas al de realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas.
El SII será obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA). Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración será mensual.

Su implantación será a partir del 1 de julio de 2017. La opción para aplicar este sistema desde julio de 2017 se deberá realizar durante el mes de junio presentando la declaración censal (modelo 036). El acogimiento o renuncia a este sistema se deberá ejercer durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Los contribuyentes acogidos al SII deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).

Como ventaja se puede indicar que los sujetos del SII podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual.
Se reducen las obligaciones formales ya que se dejará de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema, con lo que hay una mejora de calidad de información.

La Agencia Tributaria, sirviéndose de la implantación de las nuevas tecnologías en el tejido empresarial español para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la adaptación de las aplicaciones y herramientas contables de los contribuyentes, aspira a reducir el fraude y mejorar la información que está en su poder.

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