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Inspección de Trabajo intensifica las inspecciones para controlar las horas extras.

Se intensifica por parte de la ITSS el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, en particular el respeto a las reglas sobre jornada máxima y horas extraordinarias, así como su correcta compensación y cotización.

Para ello, se incide en los sectores en los que se ha constatado un mayor volumen de realización de horas extras o una previsible mayor existencia de la realización de las mismas sin abonar: Banca, Industria manufacturera, Comercio al por menor y al por mayor, Talleres, Actividades sanitarias y de servicios sociales.

Asimismo, la Dirección General de la Inspección de Trabajo considera necesario hacer hincapié en las empresas de menos de 50 trabajadores, la mayoría de las que integran el tejido productivo de nuestro país.

El artículo 12.4 establece que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

El artículo 35.5 ET, al regular las horas extraordinarias, dispone: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.

Si en la empresa no existe registro y/o declaración de horas extraordinarias, pueden darse distintos supuestos:

  1. a) En ausencia de registro de jornada diaria, la Inspección requerirá al empresario para el cumplimiento de la obligación y extenderá acta por infracción grave (art. 7.5 LISOS);
  2. b) Horas extraordinarias no declaradas, extendiendo la Inspección acta de infracción por infracción grave por superación de la jornada máxima de trabajo que debe abarcar el periodo de un año natural, apreciando una infracción por cada centro de trabajo (art. 7.5 LISOS);
  3. c) Enmascaramiento de la retribución en conceptos salariales diferentes, dará lugar a la posibilidad de extender acta de infracción a la empresa por la comisión de infracción muy grave únicamente cuando se haya materializado de facto el aumento indebido de prestaciones (art. 23.1 e LISOS);
  4. d) No comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extra realizadas, procediendo, previa denuncia de los representantes, la extensión de acta de infracción por infracción grave (art. 7.7 LISOS).

Sanciones:

Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.

Con los sistemas de control de presencia biométricos por huella dáctilar, se gestiona de manera rápida y eficaz este registro diario. Les ofrecemos esta cómoda alternativa al registro manual, con un terminal de Control de Presencia, capaz de gestionar hasta 50 empleados y de esta manera cumplir con la ley y evitar estas elevadas sanciones.

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