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Legislación aplicable a las páginas web españolas

Debemos ser conscientes, que tener una página web, implica algo más que el mantenerla siempre actualizada, y tener su correspondiente mantenimiento. No nos podemos olvidar que toda web, debe cumplir con la legislación específica para ellas, y bien sea por el propio desconocimiento del propietario o por un mal asesoramiento de la empresa encargada de crear y mantener su web, hoy en día no todas cumplen con los requisitos mínimos.
legislacion web
Cumplir con la legislación vigente, no solo evitará que podamos ser multados, además mejorará la imagen y la confianza que ofrecemos a nuestros clientes.

¿Qué debo modificar en mi web para cumplir con la ley?

A continuación, vamos a realizar un resumen sobre las modificaciones que debemos realizar en nuestras web, para poder cumplir con la legislación vigente.

Datos de información general:

Los datos de información general que deberán incluir en sus páginas web son los siguientes:

  • Nombre o razón social, domicilio, email, otros.
  • Nombre o Denominación Social
  • Residencia o Domicilio (o dirección de establecimiento permantente)
  • Correo electrónico
  • Cualquier otro dato para establecer comunicación directa y efectiva (Formulario de contacto, teléfono)
  • Datos de inscripción en el Registro
  • Datos de inscripción en el Registro Mercantil u otro, si corresponde.
  • Autorización administrativa previa

Por actividad sujeta a autorización administrativa se entiende aquella empresa que para empezar a trabajar requiere de un permiso de una administración, por ejemplo: Agencias de viajes, servicios de alquiler turísticos, armerías, centros y servicios sanitarios, etc.
En este caso aparecerán los datos de autorización y órgano competente de la supervisión.

Datos de profesión regulada

Profesión regulada es aquella profesión que solo se puede ejercer mediante unas condiciones determinadas por una ley o norma legislativa. Las condiciones suelen ser unos estudios oficiales.
Por ejemplo, algunas profesiones reguladas son:

Dentista
Farmacéutico
Ingeniero
Arquitecto …

  • En este caso, se deberá indicar:
  • Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
  • El título académico oficial o profesional con el que cuente.
  • El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
  • Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
  • Número de identificación fiscal que corresponda
  • NIF

Cuando se haga referencia a precios se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.
Si se ofrece acceso telefónico a servicios de tarificación adicional (utilizan programas informáticos que efectúan funciones de marcación y que el usuario descarga), debe contar con su consentimiento previo, informado y expreso:
Características, funciones, procedimiento (indicando el número que va a marcar), etc.
Y si realizan actividades de contratación electrónica las empresas que realizan actividades de contratación electrónica, con carácter previo, deberán poner a disposición del usuario la siguiente información:

  • Trámites para celebrar el contrato, los distintos pasos que debe de realizar el usuario para completar la compra, archivo del documento electrónico. Si el prestador va a archivar el documento electrónico en el que se formaliza el contrato y si este va a ser accesible, medios técnicos para identificar y corregir errores, modificar o eliminar los datos introducidos, lengua o lenguas en las que se formaliza el contrato y poner a disposición del usuario las condiciones generales.
  • Con posterioridad, obligación de confirmar la aceptación del contrato. El prestador lo suele realizar mediante el envío de un correo de confirmación del pedido.

Ley de cookies:

Esta Ley deben cumplirla todas aquellas web que estén o no, relacionadas con algún tipo de actividad económica. Es decir, todas aquellas web o blogs que existan en Internet. Deberemos informar al usuario de una manera visible, que nuestra web utiliza cookies tanto propias como de terceros, en las que se almacena información de la navegación, y ellos serán los que acepten o no.
La información sobre esta ley podrás encontrarla en el apartado 2, del artículo 22 de la Ley 34/2002, del 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE).

Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (L.S.S.I.):

Esta Ley deben cumplirla todas aquellas web que sí tengan algún tipo de actividad económica:
– Web corporativa de tu negocio.
– Web dónde se puedan llevar a cabo compras.
– Web con espacios publicitarios, por los cuales se percibe algún beneficio económico.
– Cesión de datos personales, de los usuarios de la web.

Ley Orgánica de Protección de Datos (L.O.P.D.):

Esta Ley deben cumplirla todas aquellas web que quieran tratar o almacenar los datos personales de los usuarios.
Si no estás seguro de sí tu página web cumple con la legislación vigente, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. No tener la web en regla a la legislación vigente puede suponer una sanción de hasta 600.000€.

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