El 8 de marzo, se convocó una jornada de huelga, lo que es un derecho legítimo para los trabajadores y como tal está reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española.
La legislación establece que la huelga es motivo de suspensión del contrato de trabajo; esto quiere decir que las obligaciones recíprocas del empleado y del empresario, por la que uno trabaja y otro le paga una nómina, están exoneradas y la relación con la Seguridad Social queda en suspenso. Por esta razón, el empleador está obligado a descontar el salario y las cotizaciones proporcionales del día de la huelga a todos los que la secunden. Esta situación se debe reflejar en la nómina del empleado.
Así, no se abonarán las retribuciones por las horas no trabajadas, tanto la base como las complementarias (incluyendo la parte proporcional de la retribución del descanso semanal y las pagas extraordinarias, así como la participación en beneficios).
Las vacaciones tampoco se ven afectadas, ni en su duración ni en su retribución. En lo que se refiere al descuento de las cuotas, la empresa deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de los huelguistas para que lo apliquen.
En el caso de no poder efectuarse el descuento en el mes en curso, este podrá realizarse en la nómina de la mensualidad siguiente.
Este derecho tiene consecuencias en muchos sentidos y ámbitos, y por tanto se debe reflejar en la aplicación de nóminas con la que trabajemos, pero aquí solo se va a tratar a nivel de la consignación de los datos de la misma en nuestro programa de nóminas Omega.
La huelga, que es una situación de inactividad laboral, se debe indicar en los datos variables de trabajadores del mes correspondiente en la pestaña de it /absentismo tal como se indica en la imagen:
En la emisión de la nómina mostrará un texto de HUELGA del 8 al 8 (en este caso) y se restará un día de las retribuciones según corresponda.
Respecto al fichero de bases que se genera en el programa de Nóminas Omega, al no existir obligación de cotizar no se debe construir tramo y por tanto habrá un tramo del 1 al 7 de marzo y otro del 9 al 31, siguiendo con el ejemplo.
Esta situación, que se refleja en el fichero de bases y tiene consecuencias en la cotización, tiene que comunicarse a la Seguridad Social en los ficheros de afiliación y se ha de comunicar el comienzo de la inactividad y el fin de la misma. El plazo de comunicación de la huelga es desde el mismo día de la situación de fecha real que se indica en el campo del fichero de afiliación hasta el penúltimo día del mes siguiente.
En el fichero de afiliación se ha de mecanizar la inactividad mediante la acción MIN.
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