La ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, introduce importantes novedades tanto a nivel tributario como a nivel de protección social o mejoras en la cotización de los trabajadores autónomos. Algunas de estas medidas entran en vigor el 26 de octubre pero otras entrarán el vigor el próximo 1 de enero de 2018.
Respecto al ámbito tributario, desde el 1 de enero de 2018, entran en vigor nuevos aspectos para el artículo 30 de la Ley 35/2006 de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:
–Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de actividades económicas: serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales agua, gas, electricidad, telefonía e internet.
Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje distinto, ya sea inferior o superior.
–Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica: se podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los requisitos siguientes:
- ser gastos propios del contribuyente
- realizarse en el desarrollo de la actividad económica
- producirse en establecimientos de restauración y hostelería
- deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.
Estos gastos tendrán como límite máximo los importes establecidos en el Reglamento del IRPF.
El 1 de enero de 2018, también como medida de fomento y promoción del trabajo autónomo, entrará en vigor la ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos, el aumento de las bonificaciones de la tarifa plana hasta los 24 meses (los seis meses siguientes a los doce meses de la tarifa de 50 euros habrá una bonificación del 50%, que será del 30% en los últimos seis meses), y la reducción a la mitad de los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social.
Se establecen asimismo, cambios en las altas y bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Los autónomos podrán cambiar de base cuatro veces al año en lugar de las dos actuales y las bajas y altas en el RETA se podrían realizar hasta tres veces al año, siendo efectivas en el día realizado. De esta forma, únicamente se pagará la cuota de los días en los que el autónomo esté dado de alta y no el mes completo.
La base mínima de cotización para los autónomos que cuenten con diez o más trabajadores contratados será fijada específicamente cada año en la ley de Presupuestos Generales del Estado, en vez de estar vinculada a la base de cotización de los trabajadores del Régimen General.
En el Titulo III, de Ley de Reformas del Trabajo Autónomo, se incluyen medidas para aumentar la protección social de los autónomos, extendiendo las bonificaciones del 100% de la base de cotización para los autónomos durante las bajas de maternidad, paternidad, adopción, acogida y riesgo durante el embarazo o lactancia, sin necesidad de que tengan que ser sustituidos por otro trabajador.
Asimismo, esta bonificación será compatible con las bonificaciones aplicables a los contratos con personas desempleadas que sustituyan a trabajadores autónomos durante estos períodos de descanso.
Para las mujeres que hayan cesado su actividad y vuelvan tras la baja de maternidad, adopción, guarda, acogida o tutela, la tarifa de cotización será de 50 euros al mes durante el primer año o una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes en los supuestos de que tengan otras bases de cotización. Asimismo, la edad del menor cuyo cuidado da derecho a bonificaciones se eleva de 7 a 12 años.
En el artículo 14 de esta ley se amplía la cobertura de las contingencias profesionales para los accidentes ‘in itínere’.
Además, la norma también permite la compatibilización del trabajo y el cobro del 100% de la pensión siempre que el autónomo tenga contratado, como mínimo, a otro trabajador por cuenta ajena.
Asimismo, también se clarifica la obligatoriedad de darse de alta para aquellos trabajadores con ingresos bajos y que no superen en el cómputo anual el Salario Mínimo Interprofesional, así como la puesta en marcha de una cotización especial para autónomos a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.
Por otro lado, la nueva ley refuerza la figura del familiar colaborador, amplía las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de familiares por parte de los trabajadores autónomos y reduce el grado de discapacidad de los hijos de un trabajador autónomo mayor de 30 años para el acceso a ayudas, con incentivos para que éstos puedan ser contratados como trabajadores por cuenta ajena.
Esta nueva ley por tanto además de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas también reforma el Estatuto del Trabajador Autónomo, la Ley general de la Seguridad Social y el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social entre otras disposiciones.