El BOE del lunes 20 de noviembre de 2017 trae la publicación de la Orden sobre la Orden 1106/2017 de 16 de noviembre del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, cuyo nombre advierte ya del contenido y modificaciones incluidas en la misma puesto que parte de su literal dice: “por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347”.
Respecto al modelo 190, a pesar de que obligatoriamente se presenta de forma telemática, la Agencia ha considerado aprobar un nuevo modelo físico adaptándolo así a las últimas modificaciones normativas e incluyendo nuevos datos en el declarante como el “correo electrónico de la persona con quien relacionarse”.
También, con la finalidad de homogeneizar plazos en la presentación de modelos, el legislador establece para los modelos 171 (declaración de imposiciones de fondos), 184 (declaraciones informativas del régimen de atribución de rentas), 345 (sobre declaración anual de planes de pensiones y fondos similares) y 347 (la declaración anual de operaciones con terceros) un nuevo plazo, el mes de enero de cada ejercicio.
En la próxima campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Agencia Tributaria, tiene previsto anticipar el plazo de presentación de la declaración, para en los casos cuyo resultado sea a devolver, dicha devolución se realice cuanto antes. Por este motivo la AEAT requiere disponer, lo antes posible, de la información tributaria suministrada por estas declaraciones cuyo plazo de presentación ha adelantado al 31 de enero. Los ciudadanos de esta manera podrán acceder a sus datos fiscales con mayor antelación y los podrán comprobar antes.
Para el modelo 347 se pospone este plazo en la disposición final única, siendo de aplicación por tanto para la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en 2019.
La AEAT modifica el calendario del contribuyente y prevé adelantar el inicio de la campaña de la renta a marzo a partir del 2019. Hasta ahora la campaña de la renta comenzaba en abril y finalizaba el 30 de junio.
El uso de herramientas digitales y la presentación de las liquidaciones a través de Internet, fomentando por la AEAT, ha agilizado la gestión y el tratamiento de los datos fiscales. Y esta orden solo supone un adelantamiento de plazos no un cambio en las obligaciones formales.