El Código Penal actualizado, en los artículos 31, 31 bis y 288 contempla penas de prisión por el uso de software ilegal. La responsabilidad de cualquier incumplimiento de la norma recaerá en el administrador o representante legal de la empresa.
Las autoridades gubernamentales y los abogados de la BSA están auditando cada día más empresas, comprobando si tienen software ilegal. El riesgo es cada vez más tangible.
las consecuencias penales para las empresas o personas que copien programas sin autorización pueden dar lugar a multas que pueden ascender a los 280.000 euros y la suspensión de las actividades de la empresa infractora por un plazo que no podrá exceder de cinco años. Además, puede darse la disolución de la persona jurídica, que impedirá a la empresa que cometa la ilegalidad llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
La firma que comenta delito también quedará inhabilitada para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social. Eso será así por un plazo que no podrá exceder los 15 años. En cuanto a los administradores de las empresas que cometan fraude, las penas previstas para los delitos contra la propiedad intelectual podrían alcanzar, en determinados caso, los cuatro años de privación de libertad, además de multas similares a las previstas para las personas jurídicas.
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