La inversión publicitaria en Internet no para de crecer año tras año y gracias a la gran cantidad de información y herramientas, ya no es para nada una herramienta disponible solo para grandes presupuestos como puedan ser los formatos «clásicos» de publicidad en radio, prensa o televisión.
Con la posibilidad de realizar publicidad bastante efectiva a micronichos de mercado con presupuestos que pueden empezar desde los 30€, ya no tienes excusa para empezar a promocionar tu empresa o negocio en Internet. A continuación te ofrecemos una introducción para que te vayan sonando cosas si no estás muy al día.
Terminología de la publicidad en Internet
Al hacer publicidad en Internet, lo primero que tenemos que conocer los diferentes términos usados que identifican el comportamiento de los anuncios y el modo en que estos se gestionan.
PPC: Pago por Click; en este modelo de anuncio se nos cobrará una cantidad por cada click que consiga nuestro anuncio, en este tipo de publicidad se indica cual es el máximo que estamos dispuestos a pagar por cada click.
CPC: Coste por click; el coste final de cada click en nuestra campaña de publicidad PPC. Puede ser que en una campaña de PPC fijemos un máximo de 0.5€ por click y que la campaña funcione mejor de los esperado y el coste final por click, CPC, sea de 0.3€, por ejemplo.
CPM; Coste por Mil; en este tipo de campañas nos cobrarán una cantidad por cada 1000 impresiones de nuestro anuncios, independientemente del número de clicks que hayan generado. Notese que hablamos de impresiones, no visualizaciones efectivas.
Display: La publicidad display constituye un formato publicitario en el que el anuncio (conocido generalmente como banner y formado por texto, imagen, audio, e incluso vídeo) se muestra en una página web de destino, por lo general presentado en la parte superior o lateral de la misma.
CPA: Coste por Acción; en este tipo de campaña publicitarias se cobra una cantidad cuando un usuario realiza una acción, generalmente en una página web o página de aterrizaje, como por ejemplo, descargar una guía o una app.
CPL: Coste por Lead; En este tipo de campañas se nos cobrará una cantidad por cada usuario registrado en alguna zona de nuestra web o formulario de contacto, generalmente contra más cualificado sea el lead (más datos fiables haya dejado) más caro pagaremos el lead.
CTR: Click Through Rate, Ratio de clicks; es el porcentaje que nos indica la efectividad de nuestros anuncios comparando las visualizaciones de los mismos con el número de clicks.
Tasa de Conversión: es el porcentaje final de usuarios que ha completado un objetivo publicitario respecto a las visualizaciones de los anuncios.
Publicidad contextual: es la publicidad que se muestra en relación al contenido de la página y no en función de las preferencias del usuario.
ROI: Return of Investment – Retorno de la inversión: El resultado de comparar ingresos – gastos de una campaña para ver su rentabilidad.
¿Cómo se regula la publicidad digital en España?
La publicidad digital en España está regulada por una combinación de normas que van desde las más genéricas a las más específicas: la Ley 34/1988 General de Publicidad; la Ley 3/1991, de Competencia Desleal; la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos; la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información, la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual, así como normativa específica sobre menores, consumidores y usuarios, actividades publicitarias dirigidas a determinados productos (como el tabaco o los medicamentos) y diferentes normas de autorregulación que completan aspectos a los que la legislación (siempre un poco por detrás de la inventiva de los creativos publicitarios) no alcanza, ofreciendo una manera más fácil de resolver disputas y adaptar guías a las nuevas tecnologías y modelos de negocio.
¿Cuáles son las reglas básicas que tienen que seguir las empresas?
Las reglas aplicables dependerán tanto del tipo de actividad que se lleve a cabo (anunciante, agencia, tecnología, redes…), como de la campaña (email marketing, sorteo, promoción, branded content, redes sociales…) y del público objeto o el producto (con especialidades para menores, productos como el alcohol y el tabaco etc).
Aunque el número de normas con posible incidencia en la publicidad por cualquiera de estos aspectos es muy amplio según los parámetros anteriores, algunas de las más destacadas son:
» La Ley General de Publicidad: se aplica a todo el contenido de la publicidad, independientemente del canal utilizado, y trata de evitar que la publicidad atente contra la dignidad de la persona, vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, explote la inexperiencia o credulidad de los menores para incitarles a la compra de un bien o servicio o presentarles en situaciones peligrosas, y presenta los distintos tipos de relaciones y contratos en la materia: creación publicitaria, difusión, contrato de publicidad…
» Ley de Competencia Desleal: trata de evitar conductas deshonestas o abusivas por parte de las empresas, en la medida en que alteren el funcionamiento del mercado, afecten negativamente a los consumidores o dañen los intereses de otros operadores económicos. Entre las diferentes normas se incluyen, por supuesto, limitaciones en los contenidos y formatos de las campañas publicitarias, tratando de evitar engaños, conductas parasitarias…
» La normativa de protección de los consumidores y usuarios, que fundamentalmente fija el valor contractual de la publicidad dirigida a los consumidores y la obligación del comerciante de respetar sus propias ofertas.
» La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, especialmente relevante respecto a las obligaciones precisas para realizar campañas desde una página web y mediante correo electrónico.
» Y otras normas accesorias como la Ley de Propiedad Intelectual que afecta ahora tanto a ciertos aspectos de negocio como pueden ser la agregación de contenidos como la utilización de música e imágenes de terceros en las campañas, u otras normas como las específicas que regulan la imagen personal de los participantes en las mismas o las relativas al comercio minorista.
» Mención aparte merecen el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y una serie de Códigos de Autorregulación sobre áreas particulares que fijan también normas específicas para la publicidad.
¿Existen reglas específicas del sector que debo tener en cuenta?
Existen sectores con normativas específicas respecto a la publicidad. Algunos de ellos son:
» Alcohol y tabaco
» Productos financieros
» Productos sanitarios
» Alimentos con pretendida finalidad
» Menores
» Juego
Para hacer publicidad en estos sectores deberemos consultar la legislación específica y tener bastante cuidado, ya que por norma general son sectores muy regulados e incumplir la normativa nos puede acarrear importantes sanciones.
Con todo lo anterior suponemos que ya tendréis bastante información que procesar, así que de momento lo dejaremos aquí y seguiremos ampliando información en próximos artículos. Si no os queréis complicar y necesitáis una agencia profesional para hacer publicidad en Internet que os ayude con la campañas para vuestro negocio, estamos a vuestra disposición, no dudéis en poneros en contacto con nosotros a través de nuestro correo socialmedia@analize.es o llamándonos al teléfono 976 361 720.